Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1208
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1208.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual
una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes
para después de su muerte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
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