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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1207

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1207.- El derecho concedido en el artículo 1205 cesa si la enajenación se

hace a un coheredero.

TITULO SEGUNDO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DE LA SUCESION POR TESTAMENTO.

CAPITULO I.

DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL.

Fuente oficial: consultar publicación

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