Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1207
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1207.- El derecho concedido en el artículo 1205 cesa si la enajenación se
hace a un coheredero.
TITULO SEGUNDO.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LA SUCESION POR TESTAMENTO.
CAPITULO I.
DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. SI EL QUEJOSO ALEGA SU OMISION, ELLO CONSTITUYE PROPIAMENTE EL CONCEPTO DE VIOLACION QUE DEBE EXAMINARSE. (s/clave)
- EXEQUATUR. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
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