Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1206
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1206.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto,
se estará a las reglas respectivas para la partición y la adjudicación, que para las
sucesiones dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN DE COSA COMÚN POR VENTA JUDICIAL. EL DERECHO AL TANTO DE LOS CONDUEÑOS QUE LITIGARON, SE RESPETA CON SU INCORPORACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE REMATE. (III.2o.C.112 C)
- SUCESION, PARA QUE UN COHEREDERO PUEDA ADJUDICARSE UN BIEN DE LA. ES INDISPENSABLE TENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194)
- COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. (I.9o.C.103 C)
- DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL PARTICULAR. NO LOS CONSTITUYEN LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO. (I.6o.C.31 K)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis