Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1205
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1205.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño
su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario,
judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha
concertado la venta, a fin de que aquéllos, de ntro del término de ocho días, hagan
uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor
está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas.
Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace
omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS. (s/clave)
- DERECHO AL TANTO. (s/clave)
- DERECHO HEREDITARIO. VENTA SOBRE UN BIEN PROINDIVISO. (I.9o.C.27 C)
- DERECHOS HEREDITARIOS, TIEMPO EN QUE PUEDE HACERSE LEGALMENTE LA NOTIFICACION RELATIVA A LOS HEREDEROS, SOBRE LA ENAJENACION DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
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