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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1205

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1205.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño

su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario,

judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha

concertado la venta, a fin de que aquéllos, de ntro del término de ocho días, hagan

uso del derecho del tanto; si los herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor

está obligado a consumar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas.

Por el solo lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace

omitiéndose la notificación prescrita en este artículo será nula.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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