Corpus
Modo: Corpus Pro

HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3995

La disposición contenida en el artículo 1292 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, sólo da derecho para reclamar la nulidad de la venta al heredero, pero de ninguna manera al extraño adquirente de derechos hereditarios, ya que la venta sin la notificación que tal disposición señala, queda afectada de nulidad relativa, porque la operación puede perfeccionarse purgándose del vicio de esa falta de notificación, por medio de ésta, y por tanto, el tercero no puede alegar nulidad, ya que ese derecho sólo existiría en los casos a que se contraen los artículos 2226 y 2229 del citado código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355708-e058845a/herederos-venta-de-bienes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1249/37. Espinosa Gustavo. 4 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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