DERECHO HEREDITARIO. VENTA SOBRE UN BIEN PROINDIVISO.
Conforme a lo establecido en el artículo 1290 del Código Civil, cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria. Sin embargo, en caso de que tal derecho sea sobre un bien proindiviso, no puede enajenar su parte alícuota a extraños, hasta que se notifique de la venta, a los demás herederos copropietarios, para que tengan oportunidad de hacer uso del derecho del tanto. De lo contrario, la venta celebrada no produce efecto legal alguno, con fundamento en el artículo 973 del Código invocado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203390-d85c6f85/derecho-hereditario-venta-sobre-un-bien-proindiviso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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