Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESION, PARA QUE UN COHEREDERO PUEDA ADJUDICARSE UN BIEN DE LA. ES INDISPENSABLE TENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 217619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 341

Si bien es verdad que el artículo 916 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, autoriza la posibilidad de que uno de los coherederos pueda adjudicarse un bien que sea indivisible con la condición de que abone el exceso con dinero, no deja de ser menos cierto que, aunque tal dispositivo no lo prevenga, para que esa adjudicación sea procedente es obvio que se requiere el consentimiento de los demás coherederos, pues de no ser así se les privaría de su garantía de audiencia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217619-6514485c/sucesion-para-que-un-coheredero-pueda-adjudicarse-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/92. Sucesión intestamentaria a bienes de María Parra Pérez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valvidia.

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