Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1209
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1209. - No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en
provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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