Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1210
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1210.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios,
ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al
arbitrio de un tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR CUALQUIER ACCIÓN DERIVADA DEL CONTRATO DE, SI NO SE HA DESIGNADO ALBACEA O INTERVENTOR.- (681)
- HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LOS HEREDEROS O LEGATARIOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA EJERCITAR CUALQUIER ACCION DERIVADA DEL CONTRATO DE, SI NO SE HA DESIGNADO ALBACEA O INTERVENTOR. (I.3o.C.560 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis