Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1211
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1211.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas
clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los
huérfanos, los ciegos, etc. puede e ncomendar a un tercero la distribución de las
cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban
aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1242.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. SU DISTRIBUCION ENTRE HEREDEROS DESIGNADOS POR GRADOS. (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS EN CASO DE QUE LA HERENCIA SE DISTRIBUYA EN LEGADOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.8o.C.21 C (10a.))
- HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis