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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1211

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1211.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas

clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los

huérfanos, los ciegos, etc. puede e ncomendar a un tercero la distribución de las

cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban

aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1242.

Fuente oficial: consultar publicación

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