Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1212
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1212.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de
los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales
deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las
cantidades que a cada uno corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, ASEGURAMIENTO DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- ADQUISICIÓN PROCESAL, PERMITE VALORAR LAS PRUEBAS EN CONTRA DE QUIEN LAS OFRECE. (II.T. J/20 )
- ADQUISICIÓN PROCESAL, PERMITE VALORAR LAS PRUEBAS EN CONTRA DE QUIEN LAS OFRECE. (1370)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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