Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1213
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1213.- La disposición he cha en términos vagos en favor de los parientes
del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos, según el
orden de la sucesión legítima.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- TESTAMENTOS. NO PUEDEN IMPUGNARLOS EN EL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO QUIENES NO SON HEREDEROS INSTITUIDOS. (s/clave)
- JUICIOS HEREDITARIOS. (s/clave)
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