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SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 167

En la sucesión legítima los parientes más próximos excluyen a los mas remotos, en el orden o línea llamados por la ley a la sucesión del autor de la herencia, salvo en el caso de que haya lugar a suceder no por derecho propio sino por derecho de representación, derecho que permite ser llamado cuando alguno hereda en lugar de una persona muerta antes de que se abra la sucesión legítima y por el grado de parentesco con el autor de la herencia, y tiene lugar cuando concurren en la herencia sobrinos con los tíos; pero si con el cónyuge supérstite no concurrieron hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, ante la falta de hermanos, descendientes y ascendientes, el único que puede suceder es el cónyuge que sobrevive.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273079-0aa912fe/sucesion-legitima-herederos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/57. Rodolfo Leo Cházaro. 21 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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