Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1214
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1214.- La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita;
a no ser que del mismo testamento resulte que el testador no habría hecho aquella
disposición conociendo la falsedad de la causa.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FALSEDAD DE LOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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