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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1214

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1214.- La expresión de una falsa causa, será considerada como no escrita;

a no ser que del mismo testamento resulte que el testador no habría hecho aquella

disposición conociendo la falsedad de la causa.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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