Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1215
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1215. - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido
literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la
voluntad de la persona testadora.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición
testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la inten ción del
testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto
pueda rendirse por los interesados.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Asimismo, solamente en caso de que el nombre de la persona testadora o de las
personas herederas contenga una variación o variaciones provenientes de errores
evidentemente ortográficos, de escritura o abreviaturas, el testamento podrá ser
interpretado adminiculando dichos elementos a efecto de deducir que se trata de la
misma persona bajo algunas variaciones mínimas en su nombre; con lo cual podrá
decretar el entroncamiento correspondiente, sin necesidad de otras pruebas o
procedimientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE TESTAMENTO. (s/clave)
- DONACIÓN MORTIS CAUSA. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTO. (I.3o.C.921 C)
- TESTAMENTOS, DEFICIENCIAS EN LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, INTERPRETACION DEL, EN CASO DE DUDA. (s/clave)
- INTESTADOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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