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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1215

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1215. - Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido

literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la

voluntad de la persona testadora.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposición

testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la inten ción del

testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto

pueda rendirse por los interesados.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Asimismo, solamente en caso de que el nombre de la persona testadora o de las

personas herederas contenga una variación o variaciones provenientes de errores

evidentemente ortográficos, de escritura o abreviaturas, el testamento podrá ser

interpretado adminiculando dichos elementos a efecto de deducir que se trata de la

misma persona bajo algunas variaciones mínimas en su nombre; con lo cual podrá

decretar el entroncamiento correspondiente, sin necesidad de otras pruebas o

procedimientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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