Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1216
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1216.- Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o
por haber sido ocultado por otra persona, podrán los interesados exigir su
cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la pérdida o de la ocultación,
logran igualmente comprobar lo contenido en el mismo testamento y que en su
otorgamiento se llenaron todas las formalidades legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS, POR MEDIO DE TESTIGOS. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DEL. NO BASTA LA CONFORMIDAD DEL HEREDERO. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
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