Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1219
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1219.- Están incapacitados para testar:
I.- Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o
mujeres;
II.- Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTADOR, CAPACIDAD DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD.- (379)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (612)
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