Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1218
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1218. - Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe
expresamente el ejercicio de ese derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- PRUEBAS. (s/clave)
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