Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1220
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1220.- Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad
intelectual en un intervalo de lucidez; con tal de que al efecto se observen las
prescripciones siguientes.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, QUIENES PUEDEN HACER VALER LA NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (I.3o.C.331 C)
- TESTAMENTOS, REVOCACION DE. (s/clave)
- TESTADOR PRUEBA DE LA INCAPACIDAD DEL (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
- INTERPRETACION DE TESTAMENTO. (s/clave)
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