Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1221
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1221. - Siempre que una persona con discapacidad intelectual pretenda
hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia
de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez
nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia para que
examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene
obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas
estime convenientes, a fin de cerciorars e de su capacidad para testar. La solicitud
a que se refiere este Artículo podrá ser hecha también por el incapacitado,
acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez
necesario. En todo caso se hará constar en acta formal el res ultado del
reconocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (I.3o.C.331 C)
- TESTADOR, PRUEBA DE SU INCAPACIDAD MENTAL. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE. LOS DIAGNÓSTICOS MÉDICOS E HISTORIAS CLÍNICAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL TESTADOR, PUEDEN CONSTITUIR PRUEBA SUFICIENTE DE SU INCAPACIDAD (1487)
- TESTAMENTO PUBLICO. CAPACIDAD DEL TESTADOR. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 591)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE. LOS DIAGNOSTICOS MEDICOS E HISTORIAS CLINICAS RELACIONADAS CON EL ESTADO DE SALUD MENTAL DEL TESTADOR, PUEDEN CONSTITUIR PRUEBA SUFICIENTE DE SU INCAPACIDAD (s/clave)
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