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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1221

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1221. - Siempre que una persona con discapacidad intelectual pretenda

hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia

de aquél, presentará por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez

nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia para que

examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene

obligación de asistir al examen del enfermo y podrá hacerle cuantas preguntas

estime convenientes, a fin de cerciorars e de su capacidad para testar. La solicitud

a que se refiere este Artículo podrá ser hecha también por el incapacitado,

acompañando un dictamen médico que afirme hallarse en el estado de lucidez

necesario. En todo caso se hará constar en acta formal el res ultado del

reconocimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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