Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1222
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1222.- Si el reconocimiento fuere favorable, se procederá desde luego a la
formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se
requieren para los testamentos públicos abiertos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTOS, DECLARACION JUDICIAL DE VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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