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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1222

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1222.- Si el reconocimiento fuere favorable, se procederá desde luego a la

formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se

requieren para los testamentos públicos abiertos.

Fuente oficial: consultar publicación

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