Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1223
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1223.- Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el juez y los
médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento,
razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de
juicio y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO OTORGADO POR UN DEMENTE EN UN INTERVALO DE LUCIDEZ, NULIDAD DEL, SI NO SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO LEGAL. (I.3o.C.331 C)
- TESTAMENTO, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTADOR, PRUEBA DE SU INCAPACIDAD MENTAL. (s/clave)
- TESTAMENTOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
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