Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1224
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1224.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente
al estado en que se halle al hacer el testamento.
CAPITULO III.
DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- HEREDEROS, SU CALIDAD JUICIOS TESTAMENTARIOS, CUANDO SE DEFINE.- (1042)
- HEREDEROS, SU CALIDAD JUICIOS TESTAMENTARIOS, CUANDO SE DEFINE. (II. 2o. C.T. 2 C)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
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