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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1225

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1225. - Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para

heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a

ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas

siguientes:

I.- Falta de personalidad;

II.- Delito;

III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o

integridad del testamento;

IV.- Falta de reciprocidad internacional;

V.- Utilidad pública;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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