Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1225
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1225. - Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para
heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a
ciertas personas y a determinados bienes, puede perderla por alguna de las causas
siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o
integridad del testamento;
IV.- Falta de reciprocidad internacional;
V.- Utilidad pública;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
VI.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- INTESTADOS, EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- HERENCIA. EL REPUDIO DE UN HEREDERO LEGÍTIMO A SUS DERECHOS HEREDITARIOS EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA, NO IMPIDE QUE SUS DESCENDIENTES PUEDAN HACERLOS VALER (INAPLICABILIDAD DEL (XVI.2o.C.T.57 C)
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, S (1a./J. 2/2019 (10a.))
- TESTAMENTOS, IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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