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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1226

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1226.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa

de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del

autor de la herencia, o los concebidos cuando no esan (sic) viables, conforme a lo

dispuesto en el artículo 361.

Fuente oficial: consultar publicación

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