Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1226
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1226.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa
de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del
autor de la herencia, o los concebidos cuando no esan (sic) viables, conforme a lo
dispuesto en el artículo 361.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- SUCESIONES. NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES DE LA HERENCIA. (s/clave)
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