Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1227
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1227.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos
que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- TESTAMENTO. VALIDEZ DEL. (s/clave)
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PARENTESCO, PRUEBA DEL. (s/clave)
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