Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1228
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1228.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:
I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a
la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de
ella;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)
II.- EI que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes,
descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia o querella infundada contra el autor
de la sucesión;
III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder
al cónyuge inocente;
IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o
de la del cónyuge inocente;
V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido
contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o
de sus hermanos;
VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;
(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corromp an a sus
descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle
alimentos, no la hubieren cumplido;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para
trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en
establecimientos de beneficencia;
X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje
de hacer o revoque su testamento;
XI.- El que conforme a l Código Penal fuere culpable de supresión, substitución o
suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de
corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado
perjudicar con esos actos;
(ADICIONADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la
herencia, o el que haya cometido en contra de éste violencia familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, S (1a./J. 2/2019 (10a.))
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR ACUSACIÓN DE DELITO SE ACTUALIZA CUANDO ÉSTA SE PRESENTA EN VIDA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.11o.C.81 C)
- HEREDEROS. INCAPACIDAD DE ADQUIRIR POR RAZON DE DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
- SUCESIONES. DECLARACION DE ADULTERIO QUE INCAPACITA PARA HEREDAR. NO HAY NECESIDAD DE QUE SE HAGA EN JUICIO PREVIO Y DESTACADO, SINO EN EL PROPIO JUICIO SUCESORIO O DE PETICION DE (s/clave)
- INCAPACIDAD PARA HEREDAR. LA OFENSA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y A SUS DESCENDIENTES, DEBE SER EN VIDA DE AQUÉL. (I.3o.C. 1017 C (9a.))
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