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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1228

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1228.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a

la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de

ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

II.- EI que haya presentado contra el autor de la sucesión, sus ascendientes,

descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia o querella infundada contra el autor

de la sucesión;

III.- El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder

al cónyuge inocente;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o

de la del cónyuge inocente;

V.- El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido

contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o

de sus hermanos;

VI.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

VII.- Los ascendientes que abandonen, prostituyan o corromp an a sus

descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII.- Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle

alimentos, no la hubieren cumplido;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para

trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en

establecimientos de beneficencia;

X.- El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje

de hacer o revoque su testamento;

XI.- El que conforme a l Código Penal fuere culpable de supresión, substitución o

suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de

corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado

perjudicar con esos actos;

(ADICIONADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

XII.- El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la

herencia, o el que haya cometido en contra de éste violencia familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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