Corpus
Modo: Corpus Pro

INCAPACIDAD PARA HEREDAR. LA OFENSA AL AUTOR DE LA SUCESIÓN Y A SUS DESCENDIENTES, DEBE SER EN VIDA DE AQUÉL.

Clave: I.3o.C. 1017 C (9a.) · Registro digital (IUS): 160402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4481

Conforme al artículo 1316, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal es incapaz para heredar por testamento el que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, en el entendido de que para que se actualice dicha hipótesis el autor de la sucesión debe estar vivo, acorde con la interpretación sistemática de dicho precepto con los artículos 1318 y 1319 del citado ordenamiento jurídico, que establecen que para perder la capacidad de heredar al autor de la sucesión la acusación debe realizarse cuando el de cujus viva, porque es a éste a quien debe ofender la acusación aun cuando sea realizada en contra de sus descendientes determinados en la fracción II del artículo 1316 del Código Civil para el Distrito Federal, porque la capacidad para heredar solamente se puede recuperar cuando el autor de la sucesión otorga el perdón o bien cuando éste, conociendo la acusación, instituye heredero al ofensor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160402-7b77a620/incapacidad-para-heredar-la-ofensa-al-autor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 110/2011. Enrique Jesús Garrido Castillo. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 239/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 2/2019 (10a.) de título y subtítulo: "HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O INTESTADO POR RAZÓN DE LA ACUSACIÓN DE DELITO CONTRA EL AUTOR DE LA SUCESIÓN O DE QUIENES PREVEA EL CÓDIGO CIVIL RELATIVO, SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO LA DENUNCIA SE INTERPONGA EN VIDA DE AQUÉL A EFECTO DE QUE PUEDA PERDONAR LA OFENSA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, DE TLAXCALA Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO)."

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