Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1229
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1229.- Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,
aunque el autor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o
hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSADOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. OFENDIDO, TESTIGOS PARIENTES DEL. (s/clave)
- TESTIGOS PARIENTES DEL OFENDIDO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD DEL REO. (s/clave)
- PARIENTES DEL OFENDIDO O ACUSADO, DECLARACION DE LOS. (s/clave)
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