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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1230

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1230.- Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa

el artículo 1228, perdona re al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al

ofendido, por intestado, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos

indubitables.

Fuente oficial: consultar publicación

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