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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1231

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1231. - La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si

después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida

su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.

Fuente oficial: consultar publicación

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