ACUSADOS.
Sólo puede condenárseles, cuando se haya probado que existió el delito de que se trata, y que aquel a quien se acusa, lo perpetró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284069-d6b5b5b7/acusados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2732/24. Fragoso J. Isabel. 14 de noviembre de 1925. Unanimidad de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada; Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez respectivamente no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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