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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1234

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1234.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a

los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en

la fracción X del artículo 1228.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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