Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1236
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1236. - Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del
testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en
él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, FALSEDAD DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS. LA INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR ACUSACIÓN DE DELITO SE ACTUALIZA CUANDO ÉSTA SE PRESENTA EN VIDA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.11o.C.81 C)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
- HEREDERO TESTAMENTARIO, DERECHOS DEL. (s/clave)
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