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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1236

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1236. - Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del

testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieron en

él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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