TESTAMENTOS.
Cuando el testigo firma el testamento, la ley, que consagra su ministerio, lo presume honrado y digno de toda confianza, y el testador que lo llama, confirma esta presunción de probidad; pero en el momento en que declara contrariamente al testamento que ha firmado, se coloca en la alternativa de ser o de haber sido un perjuro; y no puede declararse la nulidad del testamento con la sola confianza en su dicho, puesto que quizás al decir que el acta es falsa, es cuando incurre en mentira.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283717-8c175707/testamentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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