Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1237
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1237. - Los ministros de cualquier culto religioso, no podrán heredar por
testamento según lo dispone el artículo 130 de la Constitución Federal de la
República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.- (852)
- CULTOS RELIGIOSOS, SANCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- CULTOS. (s/clave)
- MINISTROS DE CULTO, DONACION EN FAVOR DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis