CULTOS RELIGIOSOS, SANCIONES EN MATERIA DE.
De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Federal, corresponde a los poderes federales, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designan las leyes, quedando las legislaciones de los Estados, facultadas únicamente para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministros de los cultos. Ahora bien, es verdad que, conforme al artículo 20 de la Ley Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, la imposición de penas administrativas en materia de cultos, es función de los presidentes municipales, cuando la infracción ha sido cometida dentro de los Municipios, pero debe entenderse que al hacerlo, obran como auxiliares de la Federación y aplican disposiciones de carácter federal; por tanto, la imposición de una sanción prevista en una ley local, e impuesta por un presidente municipal, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331920-77b2b0b5/cultos-religiosos-sanciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.- (852)
- CULTOS, FACULTADES DE LOS ESTADOS EN CUESTION DE. (s/clave)
- CULTOS. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.- (853)
- CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis