CULTOS.
Al establecer el artículo 130 constitucional, que las legislaturas de los estados pueden determinar, según las necesidades locales, el número máximo de ministerios de los cultos, les atribuye una facultad cuyo ejercicio es discrecional para las mismas. Por tanto, ni el Poder Judicial Federal ni ningún otro poder puede substituirse a las legislaturas para el efecto de decidir si el número máximo de ministros señalados satisface o no las necesidades locales; pues de ser así, la facultad concedida a las legislaturas pasaría de hecho a la autoridad que definiera ese punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816562-ba62532a/cultos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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