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CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1493

El artículo 130 constitucional establece de manera terminante, que es a los poderes federales a los que corresponde ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes, pues las demás autoridades sólo obraran como auxiliares de la federación, y que las legislaturas de los estados únicamente tienen facultad para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de los cultos; razón por la que, la exigencia acerca de que uno de aquéllos, acredite tener los requisitos establecidos por la ley reglamentaria de una entidad federativa, en materia de cultos, es anticonstitucional, por tratarse de la aplicación de un precepto de la ley, que invadió la esfera de la autoridad federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333684-563aedb2/culto-religioso-facultades-de-los-estados-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3575/36. Palmira Lavalle Martín. 25 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausencia: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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