CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.
El artículo 130 constitucional establece de manera terminante, que es a los poderes federales a los que corresponde ejercer, en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes, pues las demás autoridades sólo obraran como auxiliares de la federación, y que las legislaturas de los estados únicamente tienen facultad para determinar, según las necesidades locales, el número máximo de los ministros de los cultos; razón por la que, la exigencia acerca de que uno de aquéllos, acredite tener los requisitos establecidos por la ley reglamentaria de una entidad federativa, en materia de cultos, es anticonstitucional, por tratarse de la aplicación de un precepto de la ley, que invadió la esfera de la autoridad federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333684-563aedb2/culto-religioso-facultades-de-los-estados-respecto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CULTO RELIGIOSO, FACULTADES DE LOS ESTADOS RESPECTO DEL.- (852)
- CULTOS, FACULTADES DE LOS ESTADOS EN CUESTION DE. (s/clave)
- CULTOS. (s/clave)
- CULTOS RELIGIOSOS, SANCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE. (s/clave)
- CULTO RELIGIOSO Y DISCIPLINA EXTERNA, FACULTADES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.- (853)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis