Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1238
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1238. - El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se
contravenga lo dispuesto en los tres artículos anteriores, sufrirá la pena de privación
de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, OMISION DEL NOTARIO DE CUMPLIR CON LA LEY DEL TIMBRE Y AVISOS A LAS OFICINAS DE HACIENDA. EFECTOS. (s/clave)
- NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS. (s/clave)
- NOTARIOS PUBLICOS, CERTIFICACIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTOS DE LOS, FUERA DE SU EJERCICIO. (s/clave)
- NOTARIOS, IMPEDIMENTO DE LOS, PARA LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS. (s/clave)
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