Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1239
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1239. - Los extranjeros y las personas morales, son capaces de adquirir
bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las
respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de
extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, VALIDEZ DE LA CESION DE SUS DERECHOS SUCESORIOS A UN MEXICANO, SIN PERMISO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES. (s/clave)
- SUCESION DE EXTRANJEROS. (s/clave)
- TESTAMENTOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS. (s/clave)
- TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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