TESTAMENTOS OTORGADOS POR EXTRANJEROS.
Los artículos 12 y 16 del Código Civil establecen que las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas, son obligatorias para los mexicanos, aun cuando residan en el extranjero, y que las obligaciones y derechos que nazcan de los contratos o testamentos otorgados en el extranjero por mexicanos, se regirán por las disposiciones del mismo código, por lo que desde luego se advierte que nuestra legislación no prohibe y por el contrario, permite a los extranjeros que testen en el país, sujetarse en cuanto a la solemnidad interna del acto, a las legislaciones de sus respectivas nacionalidades, o en otros términos, no contiene incongruencia ni falta de reciprocidad, pues sólo establece una opción para el testador. Otra cosa podría decirse si nuestro Código Civil previniera que los extranjeros no podían disponer de sus bienes en México, sino de acuerdo con las leyes de este país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363540-7a31c51d/testamentos-otorgados-por-extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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