EXTRANJEROS.
Los extranjeros residentes en México, al testar, tienen el derecho de escoger la ley de su patria, o la mexicana, respecto a las solemnidades internas del acto, pero por lo que toca a los bienes que posee en la República, de acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares, cuyos preceptos no son renunciables, deben sujetarse a las leyes del país, en lo que se refiere a bienes inmuebles, pues adoptando nuestra legislación el principio de la territorialidad de la ley, y consagrándola como una garantía individual, los tratados y convenciones celebrados con otros países, no pueden afectar a dicho principio de territorialidad, y como las servidumbres y el usufructo deben considerarse como bienes inmuebles, las disposiciones testamentarias de los extranjeros, respecto de ellos, deben quedar sujetas a la legislación nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282889-dd8f0528/extranjeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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