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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1240

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1240.- Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por

testamento o por intestado, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según

las leyes de su país, no pueden testar o dejar por intestado sus bienes a favor de

los mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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