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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1241

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1241. - La herencia o legado que se deje a un establecimiento público,

imponiéndole algún gra vamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el

Gobierno los aprueba.

Fuente oficial: consultar publicación

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