Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1241
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1241. - La herencia o legado que se deje a un establecimiento público,
imponiéndole algún gra vamen o bajo alguna condición, sólo serán válidos si el
Gobierno los aprueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
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