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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1242

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1242.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la Beneficencia

Privada, de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto para el

caso por la Ley de Beneficencia Privada del Estado. Las hechas en favor de las

iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo

27 de la Constitución Federal.

Fuente oficial: consultar publicación

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