Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1242
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1242.- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de la Beneficencia
Privada, de los pobres en general o del alma, se regirán por lo dispuesto para el
caso por la Ley de Beneficencia Privada del Estado. Las hechas en favor de las
iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución Federal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EMPADRONAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, BIENES RAICES ADQUIRIDOS POR LAS. (s/clave)
- BENEFICENCIA PUBLICA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis