INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EMPADRONAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS.
Conforme a las disposiciones de la ley civil, los herederos o legatarios adquieren derechos desde la muerte del autor de la herencia, y desde ese mismo instante, deben producirse todos los efectos legales que de la transmisión de la propiedad se deriven, entre los que se encuentra, el derecho a la exención de impuestos prediales, conforme al artículo 117 de la Ley de Beneficencia Privada, anterior, y del 10 de la vigente. Por otra parte, el empadronamiento a nombre de una institución de beneficencia, de determinado bien, y su inscripción en los registros fiscales, indudablemente que no pueden efectuarse sino hasta que concluya el juicio sucesorio; pero no obstante, el derecho a la exención existe desde la muerte del autor de la sucesión, y por lo tanto, no deben cobrarse los impuestos prediales a partir de esa época.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335588-e299334b/instituciones-de-beneficencia-empadronamiento-de-los-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS PREDIALES, EXENCION DE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS FUNDACIONES DE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS FUNDACIONES DE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA, FIJACION DE IMPUESTOS PREDIALES Y DE AGUAS A LAS INSTITUCIONES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis