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BENEFICENCIA PRIVADA, INSTITUCIONES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 449

Estas instituciones no pueden adquirir bienes raíces, pero si capitales impuestos sobre ellos, sin que pueda objetarse contra la prohibición relativa del artículo 27 constitucional, que se atacan derechos adquiridos, privando a las instituciones de beneficencia privada de los de adquirir los inmuebles sobre los cuales constituyeron hipoteca, con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1917, pues si la adjudicación no se hizo antes de dicha vigencia no existían derechos adquiridos y la retroactividad consiste en desconocer aquellos que han entrado ya en el patrimonio del individuo, y aunque parezca lógico y natural que quien tiene derechos para adquirir capitales impuestos sobre bienes raíces, también tenga capacidad para adquirir éstos, cuando no se cubre el crédito respectivo, esto no quiere decir que forzosamente deba ser así, y la mejor prueba de ello, es que la Constitución actual acepte una cosa y no la otra, por razones de orden público que sólo al legislador tocó calificar, y los tribunales de apelación, al revisar el auto de primera instancia que manda adjudicar bienes raíces a una institución de beneficencia, puede tomar en consideración las disposiciones constitucionales pertinentes, para destruir dicho auto, ya que dichas disposiciones son de rigurosa aplicación, conforme al artículo 133 de la Carta Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363313-39a8cb4c/beneficencia-privada-instituciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3997/30. Institución Rivera de Beneficencia Privada. 21 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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