IMPUESTOS PREDIALES, EXENCION DE.
Comprobado que una sucesión cedió al Gobierno Federal sus derechos hereditarios, adquirida la propiedad por el fisco federal de los bienes correspondientes, tales bienes deben conceptuarse exentos de pago de las contribuciones prediales, aun cuando hayan sido designados a fines de beneficencia privada, y sin que obste que se haya estipulado que los cedentes actuaban como si fueran fideicomisarios y el cesionario como fiduciario, ya que esto no varía la naturaleza jurídica del contrato de cesión de derechos hereditarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319736-a3e98d08/impuestos-prediales-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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