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BENEFICENCIA PUBLICA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 445

Los derechos hereditarios de la Beneficencia Pública derivan de la ley, a falta de determinados herederos preferentes, por lo que cumplido este supuesto jurídico, se le deben reconocer esos derechos, independientemente de que en un caso concreto, reclame la herencia o haga valer un recurso impugnando cierta determinación judicial. El artículo 1668 del Código Civil del Distrito Federal, confirma esta tesis, pues de acuerdo con dicho precepto, las instituciones de beneficencia ni pueden repudiar la herencia sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley de la materia, y tampoco pueden hacerlo los establecimientos públicos, sin que medie aprobación de la autoridad administrativa superior, de quien dependan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346237-67782aac/beneficencia-publica-derechos-hereditarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos civiles acumulados en revisión 1208/44. Beneficencia Pública del Distrito Federal y coag. 17 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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