BENEFICENCIA PUBLICA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA.
Los derechos hereditarios de la Beneficencia Pública derivan de la ley, a falta de determinados herederos preferentes, por lo que cumplido este supuesto jurídico, se le deben reconocer esos derechos, independientemente de que en un caso concreto, reclame la herencia o haga valer un recurso impugnando cierta determinación judicial. El artículo 1668 del Código Civil del Distrito Federal, confirma esta tesis, pues de acuerdo con dicho precepto, las instituciones de beneficencia ni pueden repudiar la herencia sin sujetarse a las disposiciones relativas de la ley de la materia, y tampoco pueden hacerlo los establecimientos públicos, sin que medie aprobación de la autoridad administrativa superior, de quien dependan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346237-67782aac/beneficencia-publica-derechos-hereditarios-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HERENCIAS VACANTES, DENUNCIANTES DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- ASISTENCIA PUBLICA, COMPETENCIA EN LOS JUICIOS SUCESORIOS EN QUE ES PARTE. (s/clave)
- BENEFICENCIA PRIVADA. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA, EMPADRONAMIENTO DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis